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Ciencias Juridicas (página 2)




Enviado por anthony



Partes: 1, 2

  • A- El interno de poder o señorío,
    que consiste en la posibilidad de hacer o querer conforme al
    imperativo jurídico y dentro de sus límites.
    Por ejemplo, el dueño de una finca puede explotarla,
    arrendarla, venderla, según la ley.

  • B- El formal o externo de pretensión,
    que consiste en posibilidad de exigir de otra persona el
    respeto de su poder o señorío y,
    consecuentemente, en la posibilidad de reaccionar contra toda
    perturbación que se le ocasione en el ejercicio de
    aquél, también dentro del límite del
    ordenamiento jurídico.

TEORIAS DEL DERECHO SUBJETIVO

Teorías. Desde que el derecho subjetivo se
configura como concepto jurídico técnico, se pueden
distinguir acerca del mismo las teorías afirmativas, las
negativas y las que podemos llamar sustitutivas o
reductivas.

Las teorías afirmativas son:

  • A) Teoría de la voluntad: El derecho
    subjetivo es un poder atribuido a la voluntad del sujeto, una
    esfera de autonomía que el ordenamiento
    jurídico pone a disposición del individuo junto
    con la protección correspondiente.

  • B) Teoría del interés:
    Según esta teoría, el Derecho subjetivo se
    caracteriza como, un interés jurídicamente
    protegido, es decir, como aquel interés respaldado por
    una protección jurídica cuya efectividad
    depende de la iniciativa del propio titular.

Las teorías negativas son:

  • A) Teoría sociológica:
    Teoría sociológica. Ya el fundador del
    positivismo, Augusto Comte, sugirió que en realidad no
    existen d. humanos y que el positivismo no conoce otro
    derecho que el de hacer su deber. Pero quien hizo la primera
    crítica seria a las doctrinas afirmativas del derecho
    subjetivo fue L. Duguit, quien dio la primera
    expresión.

  • B) Teoría normativista: Por su parte, H.
    Kelsen, acorde una vez más con su monismo normativista
    propugnado con su teoría pura del Derecho, afirma que
    la doctrina del derecho subjetivo es meta jurídica, es
    decir, extraña a la ciencia del Derecho. El Estado es
    la personificación del orden jurídico. No hay,
    por tanto, ninguna prerrogativa, como no hay ninguna norma
    jurídica, fuera del Estado normativo.

Las teorías sustitutivas y restrictivas
son:

  • A) Teoría de la situación
    jurídica: En tiempo del nacionalsocialismo, la llamada
    escuela de Kiel, uno de cuyos epígonos fue K. Larenz,
    intentó sustituir el concepto de derecho subjetivo por
    el de situación jurídica. Ésta
    sería la que el individuo ocupa dentro de la comunidad
    nacional. Posteriormente, el mismo Larenz modifica su
    opinión, admitiendo la existencia de derecho subjetivo
    al lado, pero distintos, de la situación
    jurídica.

  • B) Teoría por el de derechos
    individuales: Parte de la doctrina francesa ha tratado de
    sustituir el concepto de derecho subjetivo por el de derecho
    individual, apuntando así de nuevo a la
    dimensión política que le
    acompaña.

  • C) Por último, una parte de la doctrina
    italiana redujo el concepto de derecho subjetivo a las
    relaciones inorgánicas o nacidas de los contratos
    entre personas privadas, excluyendo de su ámbito las
    relaciones orgánicas, a saber, las que median entre
    los individuos y el Estado y de los familiares entre
    sí, que se basan en la idea del deber.

Derecho
objetivo

Se puede definir como las normas que rigen el actuar del
hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide
en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha
vinculación con otras ciencias o profesiones del ser
humano.

 

 

Autor:

Dios Herrera

Juan Medina

Juliet Montes

SECCION: T-651

PROF: LEVI PIÑA

ESCUELA: DERECHO

Partes: 1, 2
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